Políticas públicas sobre envejecimiento en América Latina (III): Convención Interamericana

Nov 10, 2016

Vicente Rodríguez Rodríguez. Departamento de Población, CSIC
La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el 9 de junio de 2015 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Dimana de otras normas, decisiones y documentos ya acordados por las Naciones Unidas, como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002),  y por entes regionales latinoamericanos, como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), o la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012). Esta trayectoria puede seguirse en el documento, elaborado por CEPAL, sobre Los derechos de las personas mayores.
Se fundamenta en la consideración de la persona mayor como depositaria de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que, a medida que envejece, ésta debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Se reconoce en esta norma las aportaciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza. Se estatuye esta Convención para dar prioridad, en el diseño de las políticas públicas, al envejecimiento, incorporándolo bajo una perspectiva de género que haga efectivos los derechos de la persona mayor, eliminando toda forma de discriminación. Uno de sus aspectos más importantes es su carácter vinculante para todos los estados que la ratifiquen, lo que les obliga a adecuar sus normativas nacionales a los principios de la Convención, para dar valor a la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional.
Los derechos protegidos son 27 en total, y se pueden estructurar en grandes apartados. Por un lado, se definen derechos subjetivos, de carácter individual, que tienen que ver con el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, a la libertad personal, a la privacidad y a la intimidad, a la independencia y a la autonomía,  y a la igualdad y no discriminación por razones de edad. Se complementan éstos con otros derechos específicos que tienen relación con la seguridad y con el disfrute de una vida sin ningún tipo de violencia, con la libertad de expresión y de opinión y con el acceso a la información, con la nacionalidad y con la libertad de circulación, o con el no sometimiento a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Otros derechos se refieren a ámbitos de la vida de las personas, como los derechos a la seguridad social, a la propiedad, a la vivienda al trabajo, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Especial atención se dedica a la salud de la persona, para reconocerla como un derecho fundamental, que se complementa con otros como el de brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a recibir servicios de cuidado a largo plazo, a un medio ambiente sano o a la accesibilidad y a la movilidad personal. Finalmente, se hace mención expresa a derechos propios del individuo como miembro de la sociedad, reconociéndole sus derechos políticos, de igual reconocimiento como persona ante la ley, de reunión y de asociación, de participación e integración comunitaria, de acceso a la justicia, o de prevención de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Entre otros elementos significativos recogidos en la Convención, conviene mencionar algunas definiciones operativas, necesarias para la adecuada comprensión de los derechos. Así, se define a la “Persona mayor” como ‘aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor’. Pero también el “Envejecimiento”, como el ‘proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio’. Por “Envejecimiento activo y saludable” entiende la Convención el ‘proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población’.
Finalmente, para el seguimiento de la convención se crea una Conferencia de Estados Parte, para el ámbito político, y un Comité de Expertos, centrado en el seguimiento de carácter técnico. Desde junio de 2015 la Convención ha sido firmada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, de entre los 35 estados de la OEA, y ratificada por Costa Rica y Uruguay, estando Chile en proceso de ratificación. Otros como Argentina y México están desarrollando iniciativas públicas para su firma y ratificación.
 
Para citar este documento: Vicente Rodríguez Rodríguez: Políticas públicas sobre envejecimiento en América Latina (II). Blog Envejecimiento [en-red], 10 de noviembre, 2016. ISSN 2387-1512. Disponible en: http://bit.ly/2eF3iUJ

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