Nuestra Constitución y los mayores

Ene 18, 2019

Aurora Campuzano.  Jefa de Prensa. Colegio Oficial de Docentes de Madrid

Durante 2018 hemos celebrado los 40 años de la Constitución y los avances que supuso su aprobación en todos los ámbitos sociales y políticos. Pero, ¿qué ha aportado al colectivo de las personas mayores?

El artículo 50 de nuestra Carta Magna dice así:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán  sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Esta redacción supuso un importante avance. Por cierto, se trata de un precepto que fue muy poco discutido en los debates parlamentarios, es decir, que la redacción inicial propuesta en su día por la Ponencia del Congreso, se mantuvo prácticamente intacta. El Senado y el Congreso se limitaron a introducir una enmienda de estilo gramatical.

La Seguridad Social

En el artículo 50 se trazan, por ejemplo, las líneas básicas de nuestro actual Sistema de Seguridad Social en cuanto a las personas mayores. La Constitución prevé que la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad se garantice, y que sus problemas específicos se atiendan mediante un sistema de servicios sociales.

Es una novedad, pero solo en parte. Hay que decir que el compromiso del Estado de prestar asistencia a los mayores ya se encontraba en España recogido en la Constitución de 1931 y, después, en la normativa del Régimen de Franco, en el Fuero del Trabajo- que se refería al Seguro Social de la Vejez-, y en el Fuero de los Españoles- que reconocía el derecho de asistencia en los casos de vejez-.

En todo caso, la norma suprema de 1978 su pone un claro avance para su tiempo. Ahora, 40 años después, hay quien propone una reforma, también en el ámbito de los mayores. En la actualidad parte de los representantes del sector ven el articulado insuficiente. Paca Tricio, presidenta de la Unión Democrática de Pensionistas (UDP), organización que agrupa a más de un millón de mayores en nuestro país, asegura  “que hay que seguir trabajando en favor del mayor, habida cuenta de que es un colectivo que sigue siendo invisible para la sociedad”.

Pensiones

El artículo 50  también ofrece el marco para el establecimiento de un Sistema de Pensiones vinculado a la Seguridad Social. Pero no solo eso: desde el punto de vista social, su articulado habla de medidas de protección, lo que supone un  “añadido” a la mera suficiencia económica y prepara el camino  a ayudas más concretas relacionadas, por ejemplo, con los problemas de vivienda, de acceso a la cultura o de ocio para los mayores, que se desarrollarán más tarde con la creación de organismos como el IMSERSO y con leyes como la de Dependencia.

En este contexto, es decir, en el marco del desarrollo legislativo, han habido manifestaciones explícitas a favor de la  reforma. De hecho, algunos Defensores del Pueblo a lo largo de estos últimos años se han manifestado a favor de aprobar un texto legal específico que recoja un sistema integral de protección a los mayores, especialmente en todas las cuestiones que les atañen en cuanto a ciudadanos, y en el marco de la legislación civil.

En todo caso, no podemos olvidar otro asunto de fondo: la Constitución brinda a las personas mayores, como no podía ser de otro modo, la misma protección que a todos los ciudadanos. En definitiva, los mayores cuentan con el artículo 50, pero también con  el resto, porque son titulares de derechos fundamentales como  el derecho a la libertad- por cierto, uno de los más vulnerados en el colectivo;- o a la vida y a la integridad física y moral, recogido en nuestra Constitución en el artículo 15.

Y , por último, otro derecho constitucional muy a tener en cuenta: el referido a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna y no siempre respetado.

 

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